ACTUALIZACIÓN REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

Mayo 2026

JUMP DIGITAL S.A.S.


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza jurídica del reglamento

El presente Reglamento Interno de Trabajo regula las condiciones generales de prestación del servicio, los derechos y obligaciones de empleador y trabajadores, el régimen disciplinario, las normas de seguridad y salud en el trabajo, las disposiciones sobre trabajo remoto, confidencialidad, propiedad intelectual, seguridad de la información, protección de datos personales y demás reglas necesarias para el adecuado funcionamiento organizacional de JUMP DIGITAL S.A.S.

Este reglamento hace parte integrante de los contratos individuales de trabajo conforme al Código Sustantivo del Trabajo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente reglamento se aplica a todos los trabajadores vinculados mediante contrato laboral con la empresa, incluyendo:

  • trabajadores ordinarios
  • trabajadores remotos
  • teletrabajadores
  • trabajadores en modalidad híbrida
  • trabajadores en trabajo en casa
  • trabajadores con jornada parcial
  • trabajadores por obra o labor determinada
  • trabajadores accidentales o transitorios
  • trabajadores de dirección, manejo y confianza
  • aprendices en relación laboral especial

 

Artículo 3. Principios rectores de la relación laboral

Las relaciones laborales en la empresa se fundamentan en:

  • dignidad humana
  • buena fe contractual
  • igualdad salarial objetiva
  • inclusión laboral
  • no discriminación
  • protección de la información empresarial
  • confidencialidad
  • seguridad digital
  • protección de datos personales
  • prevención del riesgo laboral
  • desconexión laboral
  • equilibrio entre vida laboral y personal

Artículo 4. Normatividad aplicable

Las relaciones laborales se regirán por:

  • Código Sustantivo del Trabajo
  • Ley 50 de 1990
  • Ley 789 de 2002
  • Ley 2101 de 2021
  • Ley 2121 de 2021
  • Ley 2191 de 2022
  • Ley 1581 de 2012
  • Ley 1010 de 2006
  • Ley 2466 de 2025
  • Decreto 1072 de 2015
  • Resolución 0312 de 2019
  • Reglamento SST remoto institucional
  • Política SG-SST
  • Objetivos SG-SST
  • Política de Tratamiento de Datos Personales (Habeas Data)
  • demás normas concordantes vigentes

CAPÍTULO II

CONDICIONES DE ADMISIÓN

Artículo 5. Requisitos de ingreso

Toda persona que aspire a vincularse deberá presentar:

  • documento de identidad
  • hoja de vida
  • certificaciones académicas
  • certificaciones laborales
  • información bancaria
  • afiliación a seguridad social
  • autorización de tratamiento de datos personales
  • información requerida para afiliación a riesgos laborales

La empresa podrá solicitar documentación adicional conforme a la naturaleza del cargo.

Artículo 6. Prohibición de exigencias discriminatorias

No podrán exigirse como requisito de ingreso:

  • pruebas de embarazo
  • pruebas de VIH
  • información sobre orientación sexual
  • afiliación política
  • religión
  • estado civil
  • antecedentes sindicales

salvo en los casos permitidos por la ley.

Artículo 7. Verificación de información

La empresa podrá verificar la autenticidad de la información suministrada por el aspirante.

El suministro de información falsa constituye falta grave.

CAPÍTULO III

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 8. Clasificación general

Los trabajadores se clasifican en:

  1. trabajadores ordinarios
  2. trabajadores de dirección, manejo y confianza
  3. trabajadores en modalidad remota
  4. teletrabajadores
  5. trabajadores en modalidad híbrida
  6. trabajadores en trabajo en casa
  7. trabajadores por obra o labor determinada
  8. trabajadores con jornada parcial
  9. trabajadores accidentales o transitorios
  10. aprendices en relación laboral especial

Artículo 9. Trabajadores de dirección, manejo y confianza

Son aquellos que desempeñan funciones relacionadas con:

  • representación del empleador
  • toma de decisiones estratégicas
  • manejo de información reservada
  • dirección administrativa
  • supervisión organizacional

Estos trabajadores no estarán sujetos a regulación ordinaria de jornada conforme a la ley.

Artículo 10. Trabajadores remotos

Son aquellos que ejecutan sus funciones utilizando tecnologías de la información desde un lugar distinto a las instalaciones físicas del empleador conforme a la Ley 2121 de 2021.

Cumplen jornada laboral ordinaria y mantienen subordinación jurídica.

Artículo 11. Trabajadores por obra o labor

Son aquellos contratados para la ejecución de actividades específicas cuya duración depende de la finalización de la obra contratada.

Artículo 12. Trabajadores con jornada parcial

Son aquellos cuya jornada es inferior a la jornada máxima legal vigente conforme al contrato individual.

CAPÍTULO IV

PERÍODO DE PRUEBA

Artículo 13. Finalidad

Tiene por objeto verificar:

  • aptitudes laborales
  • adaptación organizacional
  • competencias técnicas
  • idoneidad profesional
  • cumplimiento de protocolos institucionales

Artículo 14. Duración

El período de prueba tendrá duración máxima de dos (2) meses.

En contratos inferiores a un año no podrá exceder la quinta parte del término pactado.

Deberá constar por escrito.

Durante este período cualquiera de las partes podrá terminar el contrato sin previo aviso ni indemnización.

CAPÍTULO V

MODALIDADES CONTRACTUALES

Artículo 15. Modalidades

Podrán celebrarse contratos:

  • indefinidos
  • a término fijo
  • por obra o labor determinada
  • ocasionales o transitorios
  • con jornada parcial
  • de aprendizaje

CAPÍTULO VI

JORNADA LABORAL

Artículo 16. Jornada ordinaria

Actualmente será de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

A partir del 15 de julio de 2026 será de cuarenta y dos (42) horas semanales.

Artículo 17. Trabajo nocturno

Se considera trabajo nocturno el ejecutado entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.

Artículo 18. Trabajo suplementario

Solo procederá cuando:

  • exista autorización expresa
  • se registre debidamente

CAPÍTULO VII

DESCANSOS OBLIGATORIOS

Artículo 19. Descanso dominical

Todo trabajador tendrá derecho a descanso remunerado dominical conforme a la ley.

 

Artículo 20. Descanso compensatorio

El trabajo en domingo o festivo dará derecho a recargo legal o descanso compensatorio.

Artículo 21. Pausas dentro de la jornada

Los trabajadores realizarán pausas activas mínimo cada dos (2) horas conforme al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y al Reglamento SST remoto institucional.

CAPÍTULO VIII

VACACIONES

Artículo 22. Derecho

Todo trabajador tendrá derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicio.

Artículo 23. Programación

Deberán solicitarse con mínimo tres (3) meses de anticipación.

Artículo 24. Fraccionamiento

El período mínimo continuo será de seis (6) días hábiles.

Artículo 25. Compensación en dinero

Solo podrá compensarse hasta la mitad del período causado conforme al artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo.

CAPÍTULO IX

PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 26. Permisos obligatorios

Se concederán permisos remunerados en los siguientes casos:

  • calamidad doméstica: entre uno (1) y tres (3) días hábiles remunerados, según la gravedad de la situación, el grado de afectación del trabajador y los soportes presentados, previa verificación por parte del empleador.
  • Sufragio: se concederá medio día compensatorio
  • jurado de votación: se concederá 1 día compensatorio
  • citaciones judiciales: se concederá permiso remunerado por el tiempo estrictamente necesario para atender citaciones judiciales debidamente acreditadas mediante el soporte correspondiente.
  • comparecencias administrativas: se concederá permiso remunerado por el tiempo estrictamente necesario para atender citaciones ante autoridades administrativas, previa presentación del soporte respectivo.
  • citas médicas urgentes (por el tiempo necesario con soporte)
  • obligaciones escolares familiares (por el tiempo necesario con soporte)

Artículo 27. Licencia por luto

Se concederán cinco (5) días hábiles cuando fallezca:

  • cónyuge
  • compañero permanente
  • familiares hasta segundo grado de consanguinidad
  • primero de afinidad
  • primero civil

Artículo 28. Licencia de maternidad

Tendrá duración de dieciocho (18) semanas conforme a la legislación vigente.

Artículo 29. Licencia de paternidad

Tendrá duración de dos (2) semanas conforme a la legislación vigente.

Artículo 30. Licencia por matrimonio

La empresa concederá licencia remunerada de tres (3) días hábiles.

CAPÍTULO X

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Artículo 31. Cumplimiento política Habeas Data

Los trabajadores deberán cumplir la Política de Tratamiento de Datos Personales conforme a la Ley 1581 de 2012.

En especial deberán:

  • guardar confidencialidad sobre datos personales
  • abstenerse de copiar bases de datos
  • evitar transferencias no autorizadas
  • utilizar únicamente canales institucionales
  • reportar incidentes de seguridad
  • respetar niveles de acceso asignados

Esta obligación subsiste indefinidamente después de terminado el contrato.

CAPÍTULO XI

DERECHO A LA DESCONEXIÓN LABORAL

Artículo 32. Garantía del derecho

La empresa garantiza el derecho a la desconexión laboral conforme a la Ley 2191 de 2022.

Alcance

Los trabajadores no estarán obligados a responder comunicaciones laborales fuera de su jornada salvo:

  • incidentes tecnológicos críticos
  • riesgos operativos relevantes
  • continuidad del servicio
  • cargos de dirección y confianza

Artículo 33. Prohibición de represalias

El ejercicio del derecho a la desconexión laboral no podrá generar sanciones ni afectaciones contractuales.

CAPÍTULO XII

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 34. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

JUMP DIGITAL S.A.S. implementa el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con el fin de prevenir accidentes laborales, controlar riesgos ocupacionales y proteger la salud física y mental de los trabajadores.

El SG-SST se aplicará conforme a:

  • la Política SG-SST institucional
  • los Objetivos SG-SST adoptados por la empresa
  • el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo en modalidad remota
  • los protocolos internos de prevención del riesgo

Todos los trabajadores deberán cumplir las instrucciones impartidas dentro del SG-SST. El incumplimiento constituye falta disciplinaria.

Artículo 35. Obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo

La empresa deberá:

  1. identificar peligros y evaluar riesgos laborales
  2. implementar medidas preventivas y correctivas
  3. capacitar periódicamente a los trabajadores
  4. coordinar acciones con la Administradora de Riesgos Laborales
  5. reportar accidentes de trabajo cuando corresponda
  6. realizar seguimiento a las condiciones del puesto remoto
  7. implementar programas institucionales de pausas activas
  8. prevenir riesgos ergonómicos derivados del trabajo digital
  9. prevenir riesgos psicosociales asociados a la modalidad remota
  10. garantizar condiciones seguras para el uso de herramientas tecnológicas

Artículo 36. Obligaciones del trabajador en materia de seguridad y salud en el trabajo

El trabajador deberá:

  1. cumplir los protocolos del SG-SST
  2. participar en las capacitaciones obligatorias
  3. reportar condiciones inseguras
  4. reportar accidentes o incidentes laborales dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes
  5. aplicar recomendaciones ergonómicas
  6. mantener condiciones seguras del puesto remoto
  7. permitir verificaciones preventivas del lugar de trabajo remoto
  8. realizar pausas activas mínimo cada dos (2) horas
  9. informar incidentes técnicos que afecten la ejecución del servicio

El incumplimiento constituye falta disciplinaria.

Artículo 37. Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo

En atención al número de trabajadores de la empresa, se contará con un Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo encargado de:

  • promover la cultura preventiva
  • recibir reportes de incidentes
  • apoyar las actividades del SG-SST
  • formular recomendaciones preventivas
  • hacer seguimiento a condiciones laborales

CAPÍTULO XIII

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN MODALIDAD REMOTA

Artículo 38. Condiciones del puesto remoto

El trabajador deberá garantizar que el lugar desde el cual presta sus servicios cuente con condiciones adecuadas de:

  • iluminación
  • ventilación
  • conectividad
  • ergonomía
  • seguridad eléctrica

La empresa podrá verificar estas condiciones mediante visitas presenciales o virtuales previamente informadas al trabajador.

La negativa injustificada constituye incumplimiento de obligaciones laborales.

Artículo 39. Registro del lugar de prestación del servicio remoto

El trabajador deberá registrar la dirección desde la cual presta sus servicios.

Cualquier cambio deberá informarse previamente con el fin de:

  • mantener la cobertura ante la ARL
  • actualizar la evaluación del riesgo laboral
  • garantizar condiciones de seguridad informática

El incumplimiento constituye falta disciplinaria.

Artículo 40. Inspección del puesto remoto

El trabajador permitirá verificaciones presenciales o virtuales del puesto remoto cuando sean requeridas por:

  • la empresa
  • el responsable del SG-SST
  • la Administradora de Riesgos Laborales

La negativa injustificada constituye incumplimiento de obligaciones laborales.

Artículo 41. Reporte de incidentes laborales en modalidad remota

Todo accidente o incidente laboral deberá reportarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su ocurrencia al jefe inmediato o al responsable del SG-SST.

El incumplimiento constituye falta disciplinaria.

CAPÍTULO XIV

TRABAJO REMOTO

Artículo 42. Modalidad de trabajo remoto

Los trabajadores vinculados bajo modalidad remota ejecutarán sus funciones utilizando tecnologías de la información desde el lugar previamente reportado a la empresa.

Esta modalidad mantiene:

  • subordinación jurídica
  • cumplimiento de jornada laboral
  • aplicación del presente reglamento
  • cumplimiento de protocolos institucionales de seguridad digital

Artículo 43. Igualdad de derechos laborales

Los trabajadores remotos tendrán los mismos derechos:

  • salariales
  • prestacionales
  • disciplinarios
  • de seguridad social

que los trabajadores presenciales.

Artículo 44. Uso de equipos de trabajo

Los equipos podrán ser suministrados por la empresa o autorizados para uso personal del trabajador.

El trabajador deberá:

  • garantizar su adecuado uso
  • protegerlos contra accesos no autorizados
  • reportar daños inmediatamente
  • permitir instalación de herramientas de seguridad digital

El incumplimiento constituye falta disciplinaria.

CAPÍTULO XV

BENEFICIOS EXTRALEGALES

Artículo 45. Beneficios extralegales no constitutivos de salario

JUMP DIGITAL S.A.S. reconoce beneficios extralegales orientados a facilitar la adecuada prestación del servicio y contribuir al bienestar del trabajador.

Estos beneficios:

  • no constituyen salario
  • no integran la base prestacional
  • no constituyen factor indemnizatorio
  • no generan aportes parafiscales
  • no generan derecho adquirido
  • podrán modificarse, suspenderse o retirarse cuando cambien las condiciones que motivaron su reconocimiento

Dentro de estos beneficios se encuentran el bono de conectividad y el bono de alimentación.

Artículo 46. Bono de conectividad

La empresa reconoce a los trabajadores en modalidad remota un bono de conectividad destinado a compensar parcialmente los costos asociados al servicio de internet requerido para la ejecución de sus funciones laborales.

El reconocimiento del bono estará condicionado a:

  • la modalidad remota del cargo
  • la necesidad operativa del servicio
  • la disponibilidad permanente de conexión durante la jornada laboral
  • el cumplimiento de protocolos tecnológicos definidos por la empresa

La empresa podrá modificar, suspender o retirar este beneficio cuando desaparezcan las condiciones que justificaron su otorgamiento.

Artículo 47. Bono de alimentación

La empresa reconoce un bono de alimentación destinado a contribuir al bienestar del trabajador durante la ejecución de sus funciones.

Este bono:

  • no constituye salario
  • no remunera el servicio prestado
  • no integra la base prestacional
  • no constituye factor indemnizatorio
  • no genera derecho adquirido

Su reconocimiento dependerá de:

  • las condiciones del cargo
  • la modalidad de prestación del servicio
  • las necesidades organizacionales de la empresa

Podrá ser modificado, suspendido o retirado cuando desaparezcan las condiciones que justificaron su otorgamiento.

CAPÍTULO XVI

SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD

Artículo 48. Protección de la información empresarial

Toda información técnica, comercial, administrativa, estratégica o digital conocida por el trabajador en desarrollo de sus funciones tiene carácter confidencial y solo podrá utilizarse para el cumplimiento de las actividades propias del cargo.

El trabajador deberá:

  1. utilizar la información únicamente para fines laborales
  2. abstenerse de copiar bases de datos corporativas sin autorización
  3. abstenerse de transferir información a terceros
  4. evitar almacenamiento externo no autorizado
  5. proteger documentación física y digital
  6. cumplir los niveles de acceso asignados por la empresa

El incumplimiento constituye falta disciplinaria grave o gravísima según su impacto.

Artículo 49. Manejo de información de clientes y proveedores

La información relacionada con clientes, aliados estratégicos y proveedores tendrá carácter reservado.

Se prohíbe:

  1. copiar bases de datos
  2. transferir información fuera de entornos autorizados
  3. utilizar información para fines distintos al contrato
  4. enviar información a correos personales
  5. compartir información con terceros sin autorización

El incumplimiento constituye falta disciplinaria grave o gravísima.

Artículo 50. Protección de credenciales de acceso

El trabajador será responsable de la custodia de:

  • usuarios institucionales
  • contraseñas
  • accesos VPN
  • tokens de autenticación
  • accesos a plataformas digitales
  • repositorios tecnológicos

Se prohíbe compartir credenciales con terceros o permitir accesos indirectos a sistemas corporativos.

El incumplimiento constituye falta disciplinaria grave.

Artículo 51. Uso autorizado de herramientas tecnológicas

Las herramientas tecnológicas suministradas o autorizadas por la empresa deberán utilizarse exclusivamente para fines laborales.

Se prohíbe:

  1. instalar software no autorizado
  2. utilizar redes públicas inseguras
  3. transferir información por canales no autorizados
  4. almacenar información corporativa en dispositivos externos sin autorización
  5. sincronizar repositorios empresariales con cuentas personales

El incumplimiento constituye falta disciplinaria grave o gravísima.

Artículo 52. Uso de herramientas de inteligencia artificial

El uso de herramientas de inteligencia artificial deberá realizarse exclusivamente conforme a las directrices internas de la empresa.

Se prohíbe:

  1. ingresar información corporativa en plataformas no autorizadas
  2. cargar bases de datos de clientes
  3. divulgar documentación técnica
  4. entrenar modelos externos con información empresarial
  5. compartir prompts estructurados corporativos
  6. transferir conocimiento estratégico a sistemas externos

El incumplimiento constituye falta disciplinaria gravísima.

Artículo 53. Uso autorizado de equipos personales

El uso de equipos personales para el desarrollo de funciones laborales requerirá autorización previa del empleador.

Cuando exista autorización, el trabajador deberá garantizar:

  1. instalación de antivirus actualizado
  2. acceso restringido a terceros
  3. uso de redes seguras
  4. actualización permanente del sistema operativo
  5. almacenamiento protegido de información corporativa

El incumplimiento constituye falta disciplinaria.

Artículo 54. Acceso remoto autorizado a sistemas corporativos

El acceso a sistemas corporativos deberá realizarse únicamente desde los dispositivos y ubicaciones autorizadas por la empresa.

El acceso desde ubicaciones distintas deberá informarse previamente.

La empresa podrá restringir accesos desde redes inseguras o ubicaciones internacionales cuando existan riesgos de seguridad informática.

El incumplimiento constituye falta disciplinaria.

CAPÍTULO XVII

PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 55. Titularidad de desarrollos realizados en ejecución del contrato

Todos los desarrollos realizados por el trabajador durante la ejecución del contrato de trabajo serán propiedad exclusiva de JUMP DIGITAL S.A.S.

Se incluyen, entre otros:

  • software
  • código fuente
  • automatizaciones
  • dashboards
  • modelos analíticos
  • modelos de inteligencia artificial
  • scripts
  • documentación técnica
  • bases de datos
  • contenidos digitales
  • diseños funcionales
  • metodologías internas
  • prompts estructurados

Los derechos patrimoniales derivados de estos desarrollos se entienden cedidos al empleador desde su creación.

Artículo 56. Prohibición de uso indebido de información estratégica durante y después de la relación laboral

El trabajador reconoce que tendrá acceso a información confidencial, técnica, comercial o estratégica relacionada con la operación empresarial.

Durante la vigencia del contrato y con posterioridad a su terminación deberá abstenerse de:

  1. utilizar información empresarial para beneficio propio o de terceros
  2. captar clientes mediante información privilegiada
  3. replicar metodologías internas
  4. reproducir desarrollos tecnológicos de la empresa
  5. transferir conocimiento estratégico protegido
  6. copiar bases de datos corporativas
  7. divulgar secretos empresariales
  8. aprovechar información reservada para generar ventajas competitivas
  9. desarrollar actividades que impliquen competencia desleal basada en información obtenida durante la relación laboral

El incumplimiento:

  • constituirá falta disciplinaria gravísima cuando ocurra durante la relación laboral
  • podrá dar lugar a terminación del contrato con justa causa
  • dará lugar al ejercicio de acciones civiles, laborales o penales cuando ocurra con posterioridad a la terminación del vínculo

Esta obligación subsiste indefinidamente respecto de la información confidencial o estratégica.

CAPÍTULO XVIII

OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR

Artículo 57. Obligaciones especiales del empleador

Además de las obligaciones previstas en la legislación laboral vigente, JUMP DIGITAL S.A.S. deberá:

  1. pagar oportunamente el salario pactado
  2. afiliar y mantener afiliados a los trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral
  3. suministrar herramientas necesarias para la ejecución del trabajo cuando corresponda
  4. garantizar condiciones seguras de trabajo presencial o remoto
  5. implementar y mantener actualizado el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
  6. capacitar periódicamente a los trabajadores en prevención de riesgos laborales
  7. respetar la dignidad personal y profesional del trabajador
  8. conceder permisos y licencias conforme al presente reglamento
  9. garantizar el derecho a la desconexión laboral
  10. proteger los datos personales del trabajador conforme a la política institucional de tratamiento de datos
  11. aplicar el debido proceso en actuaciones disciplinarias
  12. prevenir conductas constitutivas de acoso laboral
  13. garantizar condiciones adecuadas de seguridad digital cuando la naturaleza del cargo lo requiera

Artículo 58. Dotación legal

JUMP DIGITAL S.A.S. suministrará la dotación legal de vestido y calzado de labor a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que hayan cumplido más de tres (3) meses continuos de servicio al momento de cada entrega, de conformidad con la legislación laboral aplicable.

La dotación será entregada tres (3) veces al año, dentro de las fechas legalmente establecidas, esto es:

• antes del 30 de abril
• antes del 31 de agosto
• antes del 20 de diciembre

La dotación estará destinada al desarrollo de las actividades laborales y deberá ser utilizada por el trabajador durante la ejecución de sus funciones cuando resulte necesaria o adecuada para el desempeño del cargo.

Atendiendo la naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa y la modalidad de prestación remota de los servicios, la dotación podrá consistir en prendas de vestir, calzado u otros elementos que permitan cumplir razonablemente la obligación legal, de acuerdo con las características del cargo, las funciones asignadas y las necesidades operativas de la organización.

La empresa determinará las especificaciones, características y forma de entrega de la dotación y conservará los soportes o registros que acrediten su suministro.

La dotación suministrada no constituye salario, no integra la base para la liquidación de prestaciones sociales, aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, aportes parafiscales ni indemnizaciones, y no podrá compensarse en dinero salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.

La pérdida, deterioro o uso inadecuado de la dotación por causas imputables al trabajador deberá ser reportada oportunamente a la empresa para la adopción de las medidas que correspondan.

 

 

CAPÍTULO XIX

OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR

Artículo 59. Obligaciones especiales del trabajador

Son obligaciones especiales del trabajador:

  1. ejecutar personalmente las labores contratadas
  2. cumplir órdenes e instrucciones impartidas por el empleador
  3. cumplir la jornada laboral asignada
  4. custodiar equipos, herramientas y accesos tecnológicos
  5. proteger la información confidencial empresarial
  6. cumplir protocolos institucionales de seguridad informática
  7. reportar incidentes laborales dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes
  8. participar en capacitaciones institucionales obligatorias
  9. mantener actualizada la dirección del lugar de trabajo remoto
  10. permitir verificaciones del puesto remoto cuando sean requeridas
  11. cumplir normas del SG-SST
  12. abstenerse de realizar actividades que afecten la continuidad del servicio
  13. cumplir la política institucional de tratamiento de datos personales
  14. informar oportunamente situaciones que afecten la ejecución del servicio

El incumplimiento constituye falta disciplinaria.

CAPÍTULO XX

PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LOS TRABAJADORES

Artículo 60. Prohibiciones especiales para los trabajadores

Se prohíbe a los trabajadores:

  1. sustraer, copiar o retirar sin autorización información empresarial, documentos, bases de datos o archivos digitales
  2. divulgar información confidencial o estratégica de la empresa
  3. copiar bases de datos corporativas o información de clientes
  4. compartir credenciales de acceso a sistemas institucionales
  5. acceder a sistemas corporativos desde ubicaciones o dispositivos no autorizados
  6. instalar software no autorizado en equipos corporativos
  7. utilizar herramientas corporativas para fines distintos de los laborales sin autorización
  8. alterar registros o información institucional
  9. incumplir protocolos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
  10. presentarse al trabajo bajo efectos de alcohol o sustancias psicoactivas
  11. introducir o consumir bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas en el lugar de trabajo
  12. disminuir intencionalmente el rendimiento laboral
  13. suspender labores sin autorización previa
  14. realizar actos de violencia, injuria o malos tratos contra compañeros, superiores o terceros relacionados con la empresa
  15. causar daño intencional a equipos, herramientas, programas o sistemas de información
  16. utilizar información estratégica para beneficio propio o de terceros
  17. ejecutar actos de competencia desleal contra la empresa
  18. incumplir la política institucional de tratamiento de datos personales
  19. permitir el acceso de terceros no autorizados a equipos o información corporativa
  20. realizar cualquier conducta que comprometa la seguridad digital de la organización

El incumplimiento de estas prohibiciones constituye falta disciplinaria cuya gravedad se determinará conforme al presente reglamento.

CAPÍTULO XXI

PROHIBICIONES ESPECIALES PARA EL EMPLEADOR

Artículo 61. Prohibiciones especiales del empleador

Se prohíbe al empleador:

  1. realizar actos discriminatorios
  2. exigir labores distintas a las contratadas sin justificación objetiva
  3. exigir renuncia a derechos laborales mínimos
  4. desconocer el derecho a la desconexión laboral
  5. imponer sanciones sin debido proceso
  6. exigir pruebas de embarazo o VIH como requisito laboral
  7. vulnerar la intimidad del trabajador mediante controles desproporcionados

CAPÍTULO XXII

CLASIFICACIÓN DE FALTAS DISCIPLINARIAS

Artículo 62. Clasificación de faltas disciplinarias

Las faltas disciplinarias se clasifican en:

  1. faltas leves
  2. faltas graves
  3. faltas gravísimas

La calificación dependerá de:

  • naturaleza de la conducta
  • reiteración
  • impacto organizacional
  • riesgo generado
  • afectación a la seguridad de la información

Artículo 63. Faltas leves

Constituyen faltas leves:

  1. retardos injustificados ocasionales
  2. incumplimiento menor de instrucciones laborales
  3. omisión ocasional de reportes administrativos
  4. descuido leve en el uso de herramientas de trabajo
  5. incumplimiento ocasional de procedimientos internos sin afectación del servicio
  6. inobservancia ocasional de protocolos operativos que no generen riesgo organizacional

Artículo 64. Faltas graves

Constituyen faltas graves:

  1. incumplimiento reiterado del horario laboral
  2. negligencia en el manejo de información corporativa
  3. incumplimiento de protocolos del SG-SST
  4. uso indebido de herramientas tecnológicas corporativas
  5. compartir credenciales de acceso institucional
  6. incumplir capacitaciones obligatorias
  7. suspender labores sin autorización previa
  8. disminuir injustificadamente el rendimiento laboral
  9. incumplir instrucciones relacionadas con seguridad digital
  10. permitir acceso de terceros a equipos o información corporativa
  11. incumplir obligaciones relacionadas con protección de datos personales

Artículo 65. Faltas gravísimas

Constituyen faltas gravísimas:

  1. divulgación de información confidencial o estratégica
  2. copia o extracción de bases de datos empresariales
  3. uso de información corporativa para beneficio propio o de terceros
  4. incumplimiento grave de protocolos de seguridad informática
  5. acceso no autorizado a sistemas corporativos
  6. alteración o manipulación de información institucional
  7. competencia desleal basada en información empresarial
  8. sustracción de equipos, documentos o archivos digitales de la empresa
  9. daño intencional a herramientas tecnológicas o sistemas de información
  10. revelación de secretos técnicos, comerciales o estratégicos
  11. actos de violencia, injuria o malos tratos contra superiores, compañeros o terceros relacionados con la empresa
  12. presentarse al trabajo bajo efectos de alcohol o sustancias psicoactivas
  13. introducir o consumir sustancias prohibidas en el lugar de trabajo
  14. cualquier conducta que comprometa la seguridad de la información o la continuidad del servicio

CAPÍTULO XXIII

SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 66. Finalidad de las sanciones disciplinarias

Las sanciones disciplinarias tienen carácter preventivo, correctivo y pedagógico y están orientadas a garantizar:

  • el cumplimiento de las obligaciones laborales
  • la adecuada prestación del servicio
  • la protección de la información empresarial
  • la seguridad organizacional
  • la convivencia laboral
  • el respeto por las normas internas de la empresa

Su imposición se realizará con observancia del debido proceso laboral.

 

Artículo 67. Clases de sanciones disciplinarias

Las sanciones aplicables en JUMP DIGITAL S.A.S. serán:

  1. llamado de atención verbal
  2. llamado de atención escrito
  3. suspensión temporal del contrato de trabajo

En ningún caso podrán imponerse multas o sanciones económicas.

Artículo 68. Llamado de atención verbal

Procederá frente a faltas leves que no generen impacto relevante en la organización.

Tiene carácter preventivo y pedagógico y podrá registrarse en la hoja de vida laboral del trabajador.

Artículo 69. Llamado de atención escrito

Procederá en los siguientes eventos:

  • reincidencia en faltas leves
  • incumplimiento de instrucciones laborales
  • omisión de reportes obligatorios
  • incumplimiento de procedimientos internos
  • vulneración de protocolos tecnológicos o administrativos

Formará parte del historial disciplinario del trabajador.

Artículo 70. Suspensión disciplinaria del contrato de trabajo

Procederá frente a faltas graves o gravísimas debidamente comprobadas.

Podrá imponerse:

  • hasta ocho (8) días calendario en primera sanción
  • hasta dos (2) meses en caso de reincidencia

Durante la suspensión:

  • cesa la obligación de prestar el servicio
  • cesa la obligación de pagar salario
  • no se afecta la antigüedad laboral

CAPÍTULO XXIV

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 71. Inicio del procedimiento disciplinario

El procedimiento disciplinario iniciará cuando el empleador tenga conocimiento de hechos que puedan constituir falta disciplinaria.

El conocimiento podrá provenir de:

  • informe del jefe inmediato
  • reporte del área administrativa
  • reporte del área de seguridad informática
  • reporte del responsable del SG-SST
  • auditorías internas
  • monitoreo tecnológico institucional
  • quejas laborales internas

Artículo 72. Citación a descargos

El trabajador será citado con antelación no inferior a dos (2) días hábiles.

La citación deberá contener:

  • descripción clara de los hechos
  • normas presuntamente vulneradas
  • fecha y hora de diligencia
  • modalidad presencial o virtual

Artículo 73. Diligencia de descargos

El trabajador podrá presentar descargos:

  • presencialmente
  • virtualmente
  • por escrito

Podrá aportar pruebas y solicitar la práctica de aquellas que considere pertinentes.

Artículo 74. Práctica y valoración de pruebas

Podrán practicarse:

  • pruebas documentales
  • testimoniales
  • registros digitales
  • auditorías técnicas
  • informes informáticos
  • reportes del SG-SST

Las pruebas serán valoradas conforme a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad.

Artículo 75. Evaluación de la conducta

Para determinar la procedencia de la sanción se tendrán en cuenta:

  • gravedad de la conducta
  • reiteración
  • antecedentes disciplinarios
  • impacto organizacional
  • afectación a clientes
  • afectación a la seguridad de la información
  • nivel de responsabilidad del trabajador

Artículo 76. Decisión disciplinaria

La decisión disciplinaria será motivada y deberá indicar:

  • hechos comprobados
  • normas vulneradas
  • análisis probatorio
  • sanción aplicable

Artículo 77. Notificación de la decisión disciplinaria

La decisión disciplinaria será notificada mediante:

  • comunicación escrita
  • correo electrónico corporativo
  • medio institucional verificable

CAPÍTULO XXV

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR CAUSA LEGAL

Artículo 78. Suspensión del contrato por causales legales

El contrato podrá suspenderse en los siguientes casos:

  1. fuerza mayor o caso fortuito
  2. cierre temporal de la empresa hasta por ciento veinte (120) días
  3. licencia no remunerada solicitada por el trabajador
  4. sanción disciplinaria de suspensión
  5. detención preventiva del trabajador
  6. servicio militar obligatorio
  7. incapacidad temporal certificada
  8. huelga legalmente declarada

Durante la suspensión cesa la obligación de prestar el servicio y pagar salario.

CAPÍTULO XXVI

TERMINACIÓN DEL CONTRATO CON JUSTA CAUSA

Artículo 79. Terminación del contrato con justa causa

El contrato podrá darse por terminado con justa causa conforme a las causales establecidas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, especialmente cuando se presente:

  • incumplimiento grave de obligaciones laborales
  • violación del reglamento interno
  • divulgación de información confidencial
  • bajo rendimiento injustificado
  • actos de indisciplina
  • daños intencionales a herramientas de trabajo
  • competencia desleal basada en información empresarial

CAPÍTULO XXVII

MECANISMOS DE RECLAMACIÓN INTERNA

Artículo 80. Autoridad competente para resolver reclamos

Los reclamos podrán presentarse ante la Directora Administrativa y Comercial, señora Daniela Andrea Ortiz Álvarez, quien actuará como autoridad encargada de conocer, evaluar y resolver dichas actuaciones.

CAPÍTULO XXVIII

PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL

Artículo 81. Prevención del acoso laboral

La empresa adoptará medidas orientadas a prevenir conductas constitutivas de acoso laboral.

Los trabajadores deberán abstenerse de realizar conductas que:

  • afecten la dignidad
  • generen intimidación
  • produzcan hostigamiento
  • alteren el ambiente laboral

 

CAPÍTULO XXIX

VIGENCIA

Artículo 82. Vigencia

El presente Reglamento Interno de Trabajo rige a partir de su publicación y sustituye cualquier disposición anterior que le sea contraria.

Será obligatorio para todos los trabajadores vinculados a JUMP DIGITAL S.A.S. desde su entrada en vigencia.